MANIFIESTO POR LA JUSTICIA DE BALTASAR GARZÓN

 

Manifiesto por la Justicia de Baltasar Garzón

 

¿Por qué un manifiesto a favor de Baltasar Garzón?

Un grupo de ciudadanos, preocupados por el significado del proceso abierto contra el Juez Baltasar Garzón y por sus consecuencias en la salud democrática de la Justicia española, han elaborado este manifiesto para que  los ciudadanos y organizaciones sociales puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión y a la defensa de la Justicia en la que creemos.

Cuánto más lo difundamos más influencia tendrá. Tu blog, tú facebook, tú twitter, tú mail son las mejores formas de difusión.

¡Pásalo!

 

 

Texto del “Manifiesto por la Justicia de Baltasar Garzón

El juez Baltasar Garzón ha ejercido una justicia continuada y valiente durante veinte años en la Audiencia Nacional, comprometida con la defensa de los derechos humanos en España y en el mundo contra dictadores, terroristas, corruptos y enemigos de la democracia.

El juez Baltasar Garzón ha sido uno de los  principales promotores del desarrollo en España del principio de Justicia Universal.

El juez Baltasar Garzón es víctima de una campaña promovida por sectores de extrema derecha, Falange Española y el sindicado fascista Manos Limpias, con una sorprendente connivencia de algunos sectores progresistas.

El proceso contra el juez Baltasar Garzón es en realidad un juicio sumario contra los defensores de la Democracia, la Justicia y los Derechos Humanos y a favor de la impunidad de crímenes muy graves de carácter internacional.

El juez Baltasar Garzón está siendo juzgado por una sala del Tribunal Supremo en la que la mayoría de sus miembros juraron lealtad al Movimiento Nacional del franquismo.

Una sentencia adversa al juez Baltasar Garzón, tras agotar las instancias judiciales españolas, acabaría probablemente con una superior sentencia condenatoria del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra el Estado español.

El juez Baltasar Garzón representa el modelo de justicia basado en la defensa de los Derechos Humanos conforme con su Derecho Internacional que millones de ciudadanos y víctimas reclaman en todo el mundo.

Ya en 2008 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas recomendó al Estado español la derogación de la preconstitucional Ley de Amnistía de 1977.

Este caso vuelve a demostrar la necesidad de la Justicia Internacional. Incluso España, el país que intentó procesar al dictador Pinochet, es incapaz de juzgar su propia dictadura. Y  quien lo intenta, es juzgado por ello.

 

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13 respuestas a MANIFIESTO POR LA JUSTICIA DE BALTASAR GARZÓN

  1. Ana dijo:

    He venido a leerte porque quería saber lo que se decía. Prefiero no comentar, es un tema escabroso y me temo que habrá opiniones encontradas. BesosAna

  2. marta dijo:

    El Consejo General del Poder Judicial, que estudia su suspensión, no se caracteriza precisamente por ser muy de derechas, querido amigo.Sed lex, dura lex …. para TODOS.Quizá si se hubiera limitado a trabajar en su sitio (Juzgado Central de Instrucción Nº 5) habría más ciudadanos de a pie que no verían lastimados sus derechos civiles, ésos que él tanto defiende ya que la Justicia lenta no es Justicia -porque el instructor está muy ocupado en las Américas haciendo cursos o impartiéndolos o incoando sumarios del quinto pino cuando los de aquí le sobran y están paralizados-.Y ya ves, no hablo de cuestiones políticas. Con jueces así, así le va a la Administración de Justicia.Un saludo.

  3. . _ dijo:

    Vengo a reafirmar mi adhesión al manifiesto.Este es un país de verguenza,aquellas personas como el juez Garzón que luchan y trabajan por la verdad,deben ser protegidos no perseguidos. Garzón no es más que una víctima de los sectores de extrema derecha, y a ver,quien les acusa a ellos??Mi apoyo incondicional a su labor jurídica y humana,en respeto de la memoria de quienes no tuvieron la oprtunidad de dfenderse democraticamente.Si hubiese más jueces como Baltasar Garzón otro gallo nos cantaría..Besote

  4. Alborada dijo:

    Hola, solete! Acabo de comentar otra entrada referente al tema. Me parece vergonzoso lo que sucede.. . Al final, casi pareciera que lo pretendido es que un pueblo masacrado pierda su memoria y los pueblos cuando pierden la memoria histórica… tienen el riesgo de volver a sufrir las mismas atrocidades… amén de la idea de impunidad que desprenden ciertos sectores reaccionarios… en fin… en este país, ya se sabe…Petonets, blaus, solet!

  5. clochard dijo:

    Vale, lo primero decir que esto lo he cogido del blog de Sagi, que de bien nacido es ser agradecido, segundo, Alborada ya te vale, seis meses sin saber de ti y de pronto apareces con un comentario tan tranquilamente como si hubieras comentado ayer, cómo te gusta romperme el corazón.Marta, mejor que tú que estas metida en estos temas no va a haber nadie, o sea que lo que tú comentas no lo discutiré, pero eso es suficiente para procesar a un juez, no sé lo que habría que hacer con el que dijo que cuarenta puñaladas a una mujer no era ensañamiento, a los que dejan en libertad a agresores que meten palizas a sus mujeres permitiendo que luego las maten,etc…y no digas que aquí no hay politica porque sabes que sí la hay,Ana, no me hagas esto, no entres por fín a comentar en mi space para decir que no comentas, si tu opinión es distinta aquí tambien es bienvenida, como las de Marta, y discutir sanamente y con respeto es hasta recomendable, no vamos a estar siempre todos de acuerdo en todo, qué aburrido…besos a todas.

  6. Ana dijo:

    VALE, PUES COMENTO. TE DIGO QUE CREO QUE ESTRE SEÑOR EMPEZÓ MUY BIEN SU CARRERA PERO SE HA ENDIOSADO Y SE CREE EL JUEZ DE TODAS LAS COSAS DEL MUNDO. NO ME PARECE BIEN COMO ESTA AFRONTANDO TODO Y MENOS CUANDO NO ES UN JUEZ IMPARCIAL, COMO DEBERÍAN SER TODOS LOS JUECES, Y ME DA IGUAL DEL SIGNO POLÍTICO QUE SE SEA. ESPERO QUE NO MOLESTE A NADIE CON MI OPINIÓN, PERO ES LO QUE PIENSO. GRACIAS Y PERDONA SI TE MOLESTÓ QUE NO COMENTARA.ANA

  7. Gloria ... dijo:

    Hola Javituxu…..Mmmmm… Me llevo la entrada de Sagi y la pongo en mi blog….Y mejor me callo que estoy más bella..(si,no tengo abuela)..Un abrazo….

  8. clochard dijo:

    El problema es que un sector de este pais que tiene mucho poder oculto, apoye y promueva el proceso contra un juez que toda su vida ha luchado contra la injusticia de la índole que sea, (fue el primero en irse del PSOE cuándo vio que algo olía a podrido en Dinamarca y en perseguir al GAL) y sean los mismos con el hipocrita del bigote llamado Aznar a la cabeza, que no permitió juzgar al sanguinario asesino de Pinochet, los muertos, como la justicia, son universales, y en la guerra civil hubo muertos de ambos bandos, la pena es que los de un bando están bien enterrados e identificados y sus familiares pueden ir a ponerles flores y los del otro estan tirados como perros en cualquier sitio, por no hablar de los muertos del Franquismo.No permitir que alguien investigue dónde se hayan esos cuerpos solo denota crueldad y miedo a que alguno que ya se ve en el gobierno-los mismos peros con distinto collar-tenga alguno de esos cadaveres en su propio armario.

  9. Ana dijo:

    CARRILLO TAMBIÉN TIENE CADÁVERES A SUS ESPALDAS Y ESTÁ V IVO, NO COMO LOS MUERTOS A LOS QUE HA QUERIDO ENJUICIAR. ME PARECE MUY BIEN LA MEMORIA HISTÓRICA, PERO PARA TODOS IGUALES, PORQUE HUBO MUERTOS EN AMBOS BANDOS. LO QUE PASA ES QUE TODO ESTO QUE QUEDÓ ZANJADO CON LA AMNISTIA FIRMADA Y APOYADA POR TODOS LOS PARTIDOS EN 1977 CON LA ENTRADA DE LA DEMOCRACIA, NO SE RESPETA. SI HAY ALGO OFICIAL QUE TODOS LOS PARTIDOS APOYARON UNÁNIMAMENTE PARA QUE LA DEMOCRACIA ENTRARA EN ESTE PAÍS ASÍ DEBE QUEDAR, DIGO YO. Y DE PASO QUE SE ENCARGUE DE LOS NARCOTRAFICANTES DE LOS QUE SE OLVIDÓ FIRMAR LA ORDEN DE PERMANENCIA EN LA CÁRCEL Y TUVIERON QUE SOLTAR, Y ESTÁN AHORA EN PARADERO DESCONOCIDO. QUE SE OCUPE EN SERIO DE TODOS LOS CASOS QUE TIENE ABIERTOS.¡VES COMO NO QUERÍA OPINAR! SI TE MOLESTA LO QUE DIGO, POR FAVOR DÍMELO, QUE YO SOLO EXPRESO LO QUE PIENSO PERO NO QUIERO OFENDER A NADIE. NO QUIERO QUE ESTO SE CONVIERTA COMO OTROS BLOGS, EN UN LUGAR DE DISCUSIÓN, PELEAS , INSULTOS Y AMENAZAS.CADA CUAL QUE OPÌNE, PERO SIN FALTAR A LOS DEMÁS. SALUDOSANA

  10. Mayson dijo:

    Realmente no sé como puede ofender tanto la ley de la Memoria histórica.Sin ánimo de polemizar, la amnistía se realizó con el miedo en el cuerpo. De hecho se intentó la vuelta al oscurantismo con el 23F.Garzón ha tenido sus aciertos y errores, más mediáticos, por cierto, que aquellos que disponen que sentencias que chirrían ante violaciones, asesinatos de navajazos o de claros tintes homofóbicos o misóginos, por ejemplo.En ocasiones no he estado de acuerdo con el protagonismo de Garzón. Ahora y por esta causa…SI!!!Un pueblo que no conoce su historia no puede comprender el presente ni construir el porvenir (Helmut kohl)Un abrazo!

  11. Gloria ... dijo:

    Buenas tardes Javi y compañía,tenía la intención de callarme,pero no lo voy a hacer.Mira que bien,May a citado al canciller alemán y por ahí voy a tirar,en alemania seguro que ya lo sabeis todos,está prohibida cualquier tipo de simbología nazi,prohibida y castigada por sus leyes.Cuando Alemania \’\’se rindió\’\’ la corte del tribunal Núremberg juzgó y condenó a los militares nazis acusándoles de crímenes contra la humanidad.El franquismo no llegó a los extremos de los nazis(depuración racial,entre sus crímenes),pero hizo otro tipo de depuración igual de condenable,no solo contra los combatientes republicanos,también contra la población civil. Hay que tener claro de una vez por todas,que no es lo mismo,defender tu vida contra el enemigo(caso de guerra) que capturar,torturar,asesinar y hacer desaparecer \’\’al enemigo\’\’.y de paso a toda su parentela.Aquí en España la falange española,que nada tiene que \’\’envidiar\’\’ a los fascistas alemanes,campean aquí a sus anchas y hasta se toman la libertad de denunciar a un juez que a petición de los familiares de los desaparecidos,que lo único que quieren es que se les diga dónde están sus seres queridos. ¿No tienen derecho a eso?En su momento todos callaron por miedo a la sombra de esos militares fascistas.Pero yo creo que ya va siendo hora,que en este país se erradique de una vez por todas,todo vestigio de esa dictadura,y me refiero a esa falange de José Antonio Primo de Rivera,torturó,asesinó hizo desaparecer a todo aquel que osaba significarse como republicano y hasta al que no lo era.Ana sosiega,que se te olvida que aquí en España teníamos una república democrática y que unos militares a las órdenes de un generalillo de tres al cuarto destruyeron.Si Carrillo cometió esos crímenes,que se le juzgue,pero yo te pregunto,esos \’\’asesinados\’\’ por el dirigente comunista ¿dónde están?también están desaparecidos?Estoy de acuerdo con May en lo referente a que todas actuaciones del juez no han sido correctas,pero que unos fascistas falangistas,con un nombrecito como \’\’Manos Limpias\’\’ que es el colmo del insulto se atrevan a entorpecer dicha investigación,solo me indica que tienen miedo a que salga a la luz toda la verdad sobre las desapariciones de miles de españoles y creo saber cual es su miedo.Su miedo es que muchos de esos abuelillos,padres y tios de la falange,no tienen precisamente la manos muy limpias,Ana quién te ha faltado? Mira te digo una cosa con todo el respeto del mundo,en el mundillo de internet escribir con mayúsculas equivale a levantar la voz.No tenemos porqué alterarnos,cada uno que exprese su opinión.Yo estoy con la causa,porque como bien dice Javi: En la guerra civil hubo muertos de ambos bandos, la pena es que los de un bando están bien enterrados e identificados y sus familiares pueden ir a ponerles flores y los del otro estan tirados como perros en cualquier sitio.Y eso de los muertos,si ya entramos en el tema de los niños robados a la mujeres republicanas(por aquello de la descontaminación ideológica),no acabaríamos.Abrazos fraternales para todos….May la memoria historica no ofende…jode…

  12. Gloria ... dijo:

    Crimen contra la humanidadJoana AbrisketaPor crimen contra la humanidad, o crimen de lesa humanidad, se entienden, a los efectos del Estatuto de la corte penal internacional aprobado en julio de 1998, diferentes tipos de actos inhumanos graves cuando reúnan dos requisitos: “la comisión como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, y con conocimiento de dicho ataque”.El ataque generalizado quiere decir que los actos se dirijan contra una multiplicidad de víctimas. A pesar de que el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 1945 (el primer instrumento internacional que habla expresamente de crimen contra la humanidad), no incluía el requisito de la generalidad, su Tribunal, al examinar los actos inhumanos como posibles crímenes de lesa humanidad, subrayó que la política de terror “se realizó sin duda a enorme escala”. En este sentido, el Estatuto aclara que por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización.Al referirse a la población civil, se entiende que se refiere a los “no combatientes”, independientemente de que sean de la misma nacionalidad del responsable, apátridas o que tengan una nacionalidad diferente. Ahora bien, hay que tener en cuenta que en la actualidad predominan los conflictos civiles, en los que muchos grupos armados tienen un carácter irregular que hace difícil diferenciar entre los combatientes y los no combatientes. Esto indica que existe una importante zona gris, no contemplada en el concepto legal. Por otra parte, la presencia de un número reducido de no civiles en un grupo compuesto en su mayoría por población civil se considerará un crimen contra la humanidad en la medida en que se den las demás condiciones del crimen.El que los actos inhumanos se cometan de forma sistemática quiere decir que lo son aquellos cometidos como parte de un plan o política preconcebidos, excluyéndose los actos cometidos al azar. Dicho plan o política pueden estar dirigidos por gobiernos o por cualquier organización o grupo. El Estatuto de Nuremberg tampoco incluía el requisito de que los crímenes contra la humanidad se han de cometer de forma sistemática. No obstante, el Tribunal de Nuremberg, al examinar si los actos juzgados constituían crímenes de lesa humanidad, subrayó que los actos inhumanos se cometieron como parte de “una política de terror y fueron, en muchos casos… organizados y sistemáticos”.Los actos inhumanos prohibidos por el Estatuto de la Corte Penal Internacional, y la definición que da de ellos, son los siguientes:a) Asesinato: privación de la vida a una persona inocente concreta.b) Exterminio: privación de la vida a un grupo de personas inocentes, comprendiendo la imposición intencional de penosas condiciones de vida, y la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras acciones, encaminadas a causar la destrucción de una parte de la población. El exterminio está estrechamente relacionado con el genocidio, ya que ambos se dirigen contra un gran número de personas. Ahora bien, el exterminio se da en casos en que se mata a grupos de personas que no comparten características comunes o cuando se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros.c) Esclavitud: ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños.d) Deportación o traslado forzoso de población: desplazamiento de las personas afectadas por expulsión y otros actos coactivos de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional.e) Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional.f) Tortura: provocación intencional de dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control. Sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas. La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, define como tortura sólo los actos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o con connivencia oficial. Ahora bien, el párrafo siguiente dispone que dicha definición se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance que ampliara aquella definición.g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable. Respecto al “embarazo forzado” se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. A este respecto cabe señalar la guerra de la antigua Yugoslavia, donde miles de mujeres musulmanas fueron violadas por los soldados serbios, con objeto de humillar y de quebrar la cohesión social del grupo bosnio-musulmán.h) Persecución de un grupo o una colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte. Por “persecución” se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad.i) Desaparición forzada de personas: aprehensión, detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o a dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un periodo prolongado.j) El crimen de apartheid: actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemática de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.En cuanto al desarrollo histórico del concepto de crímenes contra la humanidad, el primer instrumento en el que se hizo referencia a ellos, aunque no explícita, fue la Convención sobre los usos y las leyes de la guerra terrestre, firmada en La Haya en 1907, concretamente en su cláusula Martens. Ésta dispone que: “En espera de que un Código más completo de las leyes de la guerra pueda ser dictado, las altas partes hacen constar que, en los casos no comprendidos en las Convenciones, los pueblos y los beligerantes quedan bajo la salvaguardia y el imperio de los principios del derecho de gentes tales como resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública”.Ahora bien, la necesidad de juzgar a los responsables de los crímenes contra la humanidad se recogió por primera vez en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, establecido el 8 de agosto de 1945 por el Reino Unido, Francia, EE.UU. y la URSS. La inclusión de los crímenes contra la humanidad respondió al deseo de los aliados de juzgar no sólo a los que habían cometido crímenes de guerra en el sentido tradicional del término, sino también otros tipos de crímenes que no quedaban comprendidos en ese concepto, como aquellos en los que la víctima fuera apátrida o tuviera la misma nacionalidad que el criminal. Posteriormente, el crimen contra la humanidad se incorporó también al Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Tokio, del 19 de enero de 1946.Los Estatutos de los tribunales penales internacionales ad hoc para la ex Yugoslavia (1993) y para Ruanda (1994) también incluyeron y definieron el crimen contra la humanidad. El de la ex Yugoslavia señala, entre otros crímenes, el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación, el encarcelamiento, la tortura, la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos y otros actos inhumanos. Ahora bien, a diferencia del Tribunal para Ruanda y del Estatuto de la Corte Penal Internacional, dispone que sólo son crímenes contra la humanidad los que se cometen contra la población civil durante un conflicto armado, interno o internacional. No establece que deba existir un nexo entre el acto y el conflicto armado, pero sí que se produzca durante éste. Tal requisito de comisión en el marco de un conflicto aparecía ya en el Estatuto de Nuremberg, pero a partir de entonces la tendencia fue hacia la prohibición de los crímenes contra la humanidad independientemente de que se cometieran en el marco de conflictos armados o no. Por consiguiente, el Consejo de Seguridad, al aprobar el Estatuto para la ex Yugoslavia, aplicó un criterio restrictivo del concepto de crimen contra la humanidad. J. Ab.

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